Con el Nuevo Código Civil y Comercial se dio un marco normativo a los contratos referidos a la colaboración y/o concentración empresaria. La constante globalización y aumento de consumo del mercado capitalista hace cada vez más necesaria la colaboración entre empresas. El objetivo es que las empresas se agrupen para no desaparecer, concentrándose con otra a fin de lograr acaparar al mercado consumidor. Este mecanismo es muy utilizado por PyMES con el objetivo de prestarse auxilio entre las empresas agrupadas.
Este tipo de agrupaciones, en general, responden a dos variantes. La subordinación, donde hay una sociedad controladora de las otra/s. La concentración, en donde las sociedades agrupadas poseen igualdad de poder cooperando para obtener mejores resultados en su conjunto.
La última reforma del CCCN ha incluido los siguientes contratos asociativos: Sociedad Accidental; Negocio en participación; Agrupaciones de colaboración empresaria; Uniones transitorias de empresas y consorcios en cooperación (Sección 2da. Capitulo 16). También se pueden realizar contratos asociativos innominados, con libertad de contenido.
Cada uno de estos contratos asociativos posee características propias, siempre teniendo como eje la colaboración empresaria.
Alguna de las características comunes que poseen son: No se rigen por la Ley de sociedades, no son ni constituyen personas jurídicas, poseen un fin común, no poseen personalidad diferenciada, es decir, que los contratantes responden directamente, conforme lo allí acordado.
Por último, en cuanto a su inscripción, la IGJ, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha establecido, mediante Res. 7/2015 que solo deben inscribirse los contratos asociativos a las figuras expresamente nominadas en el CCCN, sin pronunciarse sobre aquellos innominados.
Las nuevas realidades del mercado hacen cada vez más necesario y conveniente realizar contrataciones de este tipo.
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