Atento la extensión del Aislamiento social preventivo y obligatorio (ASPO), y siendo que el servicio de justicia debe estar garantizado y más aún para un sector de especial tutela como son los trabajadores, el SECLO ha reglamentado, mediante Res. MTESS 344/2020 el funcionamiento de la instancia previa mediante medios electrónicos.
Dicha instancia de conciliación virtual se habilitó en el ámbito de Capital Federal para los procesos en trámite y aquellos nuevos procesos, ya sean espontáneos u obligatorios.
Particularmente, en estos días hemos recibido muchas consultas acerca del procedimiento previsto en el art. 223 bis LCT. Dicho artículo regula las suspensiones pactadas individual o colectivamente. Esta suspensión debe tener lugar por causales económicas, fundamentadas precisamente en la falta o disminución de trabajo no imputable al empleador y, la fuerza mayor debidamente acreditada.
Si bien, mediante el Dto. 329/2020 se dispuso la prohibición de despidos y suspensiones por falta o disminución de trabajo o por fuerza mayor, el mismo artículo plantea una excepción en cuanto a los acuerdos arribados en virtud del art. 223 bis LCT.
Esta suspensión debe ser aceptada previamente por el trabajador, toda vez que durante el periodo concertado en el acuerdo, éste recibirá como salario un subsidio con carácter de no remunerativo (No incluyendo las cargas sociales correspondientes a obra social, las cuales se abonan normalmente). En general, el salario se ve rebajado en un 30%.
Estos acuerdos individuales o colectivos, deben ser homologados por la autoridad de aplicación, es decir, por el Ministerio de Trabajo y no por autoridad judicial, conforme se ha expedido la justicia en un reciente fallo que subimos esta semana en nuestro feed de instagram.
Hace poco menos de 15 días, mediante Res. 397/2020 MTESS (29/04/2020) establece que las suspensiones que se efectúen por art. 223 bis LCT, serán homologadas previo control de legalidad del Ministerio de Trabajo.
Las presentaciones en estos términos, deberán acompañar el listado del personal afectado y de ello se correrá vista a la entidad sindical con personería gremial, por un plazo de 3 días (Prorrogable por 2 días más). Vencido el plazo, el silencio de la entidad gremial se traducirá en aceptación de la propuesta del empleador. En caso de oposición, se abrirá una instancia de negociación entre ambos.
En cuanto a plazos, la normativa no lo establece, por lo que será una cuestión a decidir por la situación de fuerza mayor o que provoque la falta o disminución de trabajo en cada caso. Actualmente, todo depende de la extensión y/o flexibilización del ASPO.
Beneficios:
- Preserva puestos de trabajo;
- El trabajador no presta servicios por lo que conlleva a un menor gasto de viáticos, almuerzos y demás gastos de todos los que trabajan varias horas fuera de casa.
- El trabajador sigue percibiendo ingresos (Lo que no ocurriría en caso de despido).
- El empleador, reduce sus egresos, evitando incurrir en concurso o quiebra y/o juicios laborales en cantidad.
- El empleador reduce los llamados jurisprudencialmente como “Gastos de empresa” (refrigerios, beneficios a empleados en espectáculos, consumiciones dentro del lugar de trabajo, regalos, entre otros).
Queres conocer las pautas y documentación a presentar en esta nueva modalidad virtual reglamentada por el SECLO? Toda la info la tenes en nuestro instagram! @capozucchiyasoc
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