Hace unos días hicimos en nuestras historias de instagram un ping pong de preguntas acerca del derecho de familia. Siempre tenemos muchas consultas del tema, de casi todos nuestros clientes toda vez que el derecho de familia abarca temas que nos pasan a todos o que alguna vez nos ha tocado vivir. Por eso, nos pareció interesante armarles este post para dejarles ciertas cuestiones básicas acerca de este gran fuero.
MATRIMONIO:
Para unirse en matrimonio, ambos cónyuges deben expresar su consentimiento ante la autoridad competente (Juez de paz). Pero, la ley impone ciertas restricciones dirimentes para contraer nupcias: el parentesco en línea recta (Padres o hijos) y entre hermanos, cualquiera sea el origen del vínculo. Tampoco lo permite en parentesco por afinidad (Familia Política) en línea recta. No esta demás aclarar en estos tiempos que solo se admite la monogamia y se impide contraer matrimonio luego de haber sido condenado como autor, cómplice o instigador del homicidio doloso de uno de los cónyuges.
Hay 2 supuestos en los que se puede obtener la autorización judicial: a) Cuando uno de los cónyuges es menor de 18 años y cuando hay falta de salud mental.
Durante la vida conyugal, ambos consortes se deben asistencia mutua a fin de desarrollar un proyecto de vida en común. Además, se deben alimentos, incluso luego de decretado el divorcio en caso de que alguno de los cónyuges padezca una enfermedad preexistente o no tenga recursos suficientes.
Al momento de casarse, los futuros esposos deben elegir el régimen patrimonial al que van a someter a los bienes adquiridos durante la vida conyugal. Nuestro Código Civil y Comercial admite 2 tipos: Comunidad de bienes (Los bienes son gananciales) o separación de bienes (Cada cónyuge posee la titularidad exclusiva de sus bienes) y también se admiten las convenciones matrimoniales previas a la celebración del matrimonio.
PROXIMAMENTE! Vamos a estar subiendo la segunda parte del post de derecho de familia! Estén atentos a nuestras redes!
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