Como lo prometido es deuda, hoy vamos a hacer un punteo de algunos conceptos básicos del derecho de familia (Parte II), abarcando Alimentos, cuidado personal y régimen de comunicación.

Como Abogados, nos gusta acompañar a las familias en estos procesos, los cuales son totalmente distintos unos de otros, dependiendo de cada dinámica familiar. No dudes en asesorarte!!!

Comenzamos!

REGIMEN DE COMUNICACIÒN:

-El progenitor que posee el cuidado personal no debe obstaculizar el contacto de los menores con el otro progenitor, como asi tampoco con su familia ampliada.

-El régimen puede acordarse en forma privada o ser solicitado judicialmente.

-Ambos progenitores tienen el deber de información sobre todas las cuestiones que atañen a los menores.

CUIDADO PERSONAL: Posee varias modalidades, según las posibilidades de los progenitores y la realidad de cada familia. Hay que analizar cada caso en concreto para saber cuál es la modalidad que mejor se adecua a cada grupo familiar y a cada menor.

ALIMENTOS:

-Ambos progenitores poseen el deber de alimentos respecto de sus hijos hasta los 21 años de edad o 25 años, en caso de que continúen sus estudios.

-Esta obligación abarca no solo alimentos sino además educación, vivienda, salud, vestimenta, asistencia, entre otros. Es decir, todo lo necesario para el bienestar y subsistencia de los menores.

-Para fijar una cuota judicialmente se toman en cuenta los ingresos de las partes, las posibilidades económicas de ambos y los gastos de los menores.

-Desde el nuevo CCC, las tareas de cuidado de quien convive con los menores, poseen un valor, considerándose como un aporte a la manutención.

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