Hoy vamos a hablar de este nuevo (Aunque ya no tanto) modelo societario. El mismo está regulado por la Ley 27.349 de Apoyo al Capital Emprendedor y reglamentado luego, en CABA, por la Inspección General de Justicia (IGJ). Esto generó algo de revuelo toda vez que hay quienes sostienen que debió ser regulado dentro de la Ley de sociedades comerciales, atento ser un tipo social.
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La constitución de este tipo de sociedades está pensada para agilizar su tramitación a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD). Es por ello, que todos los socios deben tener clave fiscal AFIP 2, Adherirse con su cuenta AFIP a la plataforma TAD y, obviamente poseer CUIT.
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El instrumento constitutivo puede confeccionarse en forma privada o bien utilizar el Estatuto modelo, el cual fue realizado por especialistas en la materia y contiene todas las cláusulas que requiere la ley, así como también prevé la representación social, órgano de administración, pautas para transferencia de acciones, entre otros. OJO! El estatuto modelo debe utilizarse tal cual está planteado, si hay alguna modificación, si o si debe confeccionarse en forma privada, con certificación de firma notarial.
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Las firmas del trámite se realizan mediante la utilización de firma digital y electrónica desde AFIP, ahorrando así el costo de escribanía en este sentido, siempre que, como bien dijimos, se utilice el estatuto modelo.
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El Capital social se divide en acciones. La cantidad de socios puede ser de 1 a 5 y el plazo de duración máximo es de 20 años. El trámite incluye la publicación de edictos y la rúbrica de libros sociales.
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