Res. MTSS 178 y 184: licencia de carácter excepcional para los trabajadores, tanto del ámbito público como privado, que regresen a nuestro país luego de haber estado en países con brote del virus Coronavirus.
RESOL-2020-3-APN-SGYEP-JGM (14/03/2020): Licencias y trabajo remoto: faculta a las áreas de Recursos Humanos del Sector Público Nacional a otorgar licencia preventiva por catorce (14) días corridos, con goce íntegro de haberes, para todos los trabajadores y trabajadoras que
Revistan la condición de “casos sospechosos”.
Posean confirmación médica de haber contraído el COVID – 19.
Tengan “contacto estrecho” con personas comprendidas en los dos casos anteriores.
Arriben al país y/o hayan arribado en los últimos 14 días, habiendo transitado por “zonas afectadas”. El aislamiento es obligatorio en el marco de las medidas preventivas establecidas por el Ministerio de Salud de la Nación.
Todos aquellos casos no incluidos, deberán coordinar con su empleador las condiciones para realizar su labor.
Res. MTSS 202/20: Licencias y actualización de procedimientos Res. 178 y 184: La norma establece que las personas que se encuentren en cualquiera de las situaciones detalladas en el artículo N° 7 del Decreto N° 260/2020. no deben concurrir a sus lugares de trabajo durante 14 días y que se les deben mantener sus remuneraciones.
La medida abarca a todos los trabajadores y trabajadoras, cualquiera sea su relación laboral o forma de contrato, dependientes o no dependientes, becas en lugares de trabajo, pasantías, residencias médicas o cualquier otra modalidad, ocasional o permanente, para quienes tengan pluriempleo la medida alcanza a todos sus lugares de trabajo.
La Resolución también indica que los empleadores deberán extremar los recaudos para satisfacer las condiciones y medio ambiente de trabajo en concordancia con los protocolos establecidos por las autoridades sanitarias para esta emergencia.
Res. MTSS 206/20: actualiza procedimientos, obligaciones y derechos de trabajadores y empleadores. La norma establece que las personas que se encuentren en cualquiera de las situaciones detalladas en el artículo 7 del Decreto 260/2020 no deben concurrir a sus lugares de trabajo durante 14 días y que se les deben mantener sus remuneraciones. a) Quienes revistan la condición de “casos sospechosos”. b) Quienes posean confirmación médica de haber contraído el COVID – 19. c) Los “contactos estrechos” de las personas comprendidas en los apartados a) y b) precedentes en los términos en que lo establece la autoridad de aplicación. d) Quienes arriben al país habiendo transitado por “zonas afectadas”. e) Quienes hayan arribado al país en los últimos 14 días, habiendo transitado por “zonas afectadas”. En caso de verificarse incumplimiento respecto del aislamiento, deben denunciar, en virtud de lo normado en art. 205 CPN
Res. MTSS 207/20 : Artículo 1.- Suspéndase el deber de asistencia al lugar de trabajo por el plazo de CATORCE DIAS (14) días, con goce íntegro de sus remuneraciones, a todos los trabajadores y las trabajadoras que
- Trabajadores y trabajadoras mayores de sesenta (60) años de edad, excepto que sean considerados “personal esencial para el adecuado funcionamiento del establecimiento”. Se considerará “personal esencial” a todos los trabajadores del sector salud.
- Trabajadoras embarazadas
- Trabajadores y trabajadoras incluidos en los grupos de riesgo que define la autoridad sanitaria nacional.
Dichos grupos, de conformidad con la definición vigente al día de la fecha, son:
- Enfermedades respiratorias crónica: enfermedad pulmonar obstructiva crónica [EPOC], enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo.
- Enfermedades cardíacas: Insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, valvulopatías y cardiopatías congénitas.
- Inmunodeficiencias.
- Diabéticos, personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses.
No podrá declararse Personal Esencial a los trabajadores comprendidos en los incisos b) y c)
.Dispónese que, mientras dure la suspensión de clases en las escuelas establecida por Resolución N° 108/2020 ME, se considerará justificada la inasistencia del progenitor, progenitora, o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente.
Res. SRT 21/20 : Establécese que los empleadores que habiliten a sus trabajadores a realizar su prestación laboral desde su domicilio particular en el marco de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 deberán denunciar a la ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO (A.R.T.) a la que estuvieran afiliados, el siguiente detalle:
- Nómina de trabajadores afectados (Apellido, Nombre y C.U.I.L.).
- Domicilio donde se desempeñara la tarea y frecuencia de la misma (cantidad de días y horas por semana).
El domicilio denunciado será considerado como ámbito laboral a todos los efectos de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo.
Res. ME 105/20: Licencia preventiva por catorce días corridos con goce íntegro de haberes, a los trabajadores y trabajadoras docentes, no docentes o auxiliares y personal directivo de todos los niveles y modalidades de la educación obligatoria y en las instituciones de la educación superior, que se encuentren comprendidas en las previsiones del artículo 7° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020.
Decreto 315/2020: (26/03/2020) Otórgase a los trabajadores y las trabajadoras profesionales, técnicos y técnicas, auxiliares y ayudantes en relación de dependencia que presten servicios, en forma presencial y efectiva, relacionados con la salud, en instituciones asistenciales del sistema público, privado y de la seguridad social, abocados y abocadas al manejo de casos relacionados con la pandemia de COVD-19, el pago de una asignación estímulo a la efectiva prestación de servicios, de carácter no remunerativo. EL pago es de $5.000 para las tareas prestadas en los meses de abril, mayo, junio y julio y estará a cargo del Estado Nacional. El pago estará sujeto a la efectiva prestación de servicios. Si durante el período establecido, el trabajador o la trabajadora no hubieren cumplido con la asistencia al lugar de trabajo, total o parcialmente, en forma justificada, la suma a abonar se ajustará proporcionalmente a la efectiva prestación del servicio, con excepción de los casos afectados por COVID-19 conforme los protocolos vigentes, que recibirán la asignación completa. Los trabajadores y las trabajadoras de salud a los que refiere el artículo 1°, que perciban remuneración de más de un empleador, solo percibirán el incentivo por uno de sus empleos. El pago del beneficio se realizará identificando a los trabajadores y trabajadoras por número de CUIL, conforme las declaraciones juradas de cada representante legal.
Comunicación BCRA A6937 y A6946: Créditos para empleadores para pago de salarios. En el marco del incentivo MIPYMES.
DNU 260/20: Declara emergencia sanitaria por un año. Art 7 establece el aislamiento obligatorio por 14 días para personas que revistan calidad de “Casos sospechosos”; Aquellas que arriben al país de zonas afectadas; Quienes hayan arribado en los últimos 14 días de zonas afectadas. Suspensión de vuelos a zonas afectadas.
DNU 297/20: Aislamiento social preventivo y obligatorio. Hasta el 31 de marzo inclusive, deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no podrán circular por rutas, vías y espacios públicos.